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NORMATIVA NACIONAL : Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Los propietarios de edificios de antigüedad superior a 50 años, cuya tipología sea residencial vivienda colectiva, podrán ser requeridos con la Administración competente para realizar el INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO.

Dicho informe contendrá como mínimo:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Ésta Ley, deroga el Real Decreto-Ley 8/2011:

Nuestro Departamento Técnico de GRUPO SOLRAC, realizará todo lo necesario requerido, sin preocupaciones para la Comunidad.

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